Denominación y antecedentes
Bajo la denominación FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN EN PSICOTERAPIA Y PERSONALIDAD se constituye una Fundación privada sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado de forma duradera a la realización de los fines de interés general, propios de la Fundación y en cumplimiento de los objetivos y acciones recogidos en los estatutos.
La Fundación para la investigacion en psicoterapia y personalidad, adquiere personalidad juridica en Abril 2006, siendo promovida entre otros por el Instituto de estudios psicoterapeuticos (IEP), organizacion dedicada a la docencia en psicoterapia y la concertacion de servicios asistenciales y de asesoria tecnica con diferentes entidades. La necesidad de continuar esa labor, hizo tomar la decision de promover esta Fundación con el deseo de consolidar, aumentar y mejorar todos estos proyectos, que han sido asumidos como areas de interes y objetivos de la Fundación.
Domicilio y ambito de actuación
El domicilio de la Fundación se establece en Santander, Plaza del Cuadro 3 3º B y C. 39004 Cantabria. España. No obstante, el Patronato podrá promover el cambio de domicilio, así como abrir nuevas sedes en otras ciudades del territorio nacional, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente. El ámbito territorial en el que va a desarrollar principalmente sus actividades se extiende a todo el territorio Español.
Fines
La Fundación tendrá como fines la promoción y aplicación de la psicoterapia así como la investigación y los proyectos docentes relacionados con la misma. Difundir y promover la aplicación de todos aquellos conocimientos del campo de la Salud Mental que faciliten el cumplimiento de los fines fundacionales especialmente aquellos relacionados con la psicoterapia, la personalidad y con los tratamientos más avanzados para los trastornos graves de la personalidad. Igualmente fomentará la relación con otras entidades científicas y/o de carácter similar autonómicas, nacionales y extranjeras, integrándolas o integrándose en ellas si se juzga oportuno. En el caso de otras instituciones/organizaciones/sociedades internacionales, se llevará a cabo, de acuerdo con los requisitos que imponga la legislación vigente.